Guía para el pasajero de buses interurbanos

Usa tu cinturón de seguridad*

Nunca dejes bultos en el pasillo

En caso de exceso de velocidad, exige al chofer que la disminuya

Cuida tus pertenencias

No tomes buses piratas

Exige tu derecho de indemnización en caso de pérdida de equipaje**

No bebas alcohol dentro del bus

Escucha música con audífonos

*Exigible para buses interurbano fabricados de 2008 en adelante
**Es responsanbilidad de las empresas cuando se lleven en la parrilla o en el portaequipajes. El monto máximo a cancelar es 5 UTM. Si se estima que el equipaje es de mayor valor debe declararse en la empresa. No olvide conservar su ticket de equipaje.

Denuncia las malas prácticas

(02) 2236 2222

transporteescucha.cl

@ttescucha

En caso de emergencia llama a:

131 Ambulancia

132 Bomberos

133 Carabineros


Derechos y deberes del pasajero de buses interurbanos

  • Es su obligación como pasajero comprar pasajes para utilizar sólo los servicios de buses interurbanos autorizados, evitando optar por buses no regulados o, más conocidos como ‘piratas’. Lo anterior está establecido en la ley de protección al consumidor en su artículo 3 letra F, en que además queda claramente definida la importancia de que usted opte por estos medios de transporte oficiales pues protegen su seguridad en caso de accidentes con, por ejemplo, indemnizaciones o el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), a ninguno de los cuales podrá optar en caso de sufrir un accidente en un bus no oficial.
  • El Ministerio de Transportes lleva un Registro Nacional de servicio de transporte de pasajeros, en el que deben inscribirse todas las modalidades de servicio de transporte público remunerado, como asimismo los vehículos destinados a prestarlos. Este registro es de carácter público y usted puede informarse sobre la legalidad de los buses interurbanos en: http://apps.mtt.cl/consultaweb/. Así también en www.mmtt.cl, encontrará un ránking de accidentabilidad de cada empresa, que se actualiza regularmente.
  • Los buses interurbanos sólo pueden tomar o dejar pasajeros en terminales y paraderos autorizados. Les está prohibido detenerse en cualquier lugar de la carretera ya sea para tomar o dejar pasajeros.
  • Como pasajero usted tiene derecho a conocer públicamente tarifas y horarios de los viajes.
  • El Decreto Supremo 212/92, en su artículo 59°, establece que las empresas que efectúen servicios interurbanos, deberán anunciar a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público, los que, por ejemplo, deben publicarse en las ventanillas de ventas de boletos.
  • La fijación de tarifas para los boletos, está regulada por las propias empresas de transporte interurbano.
  • Usted tiene derecho a anular la compra de su boleto o pasaje y que le reembolsen hasta el 85% del total del valor cancelado.
  • Según el artículo 67°, del decreto antes mencionado, los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver al menos el 85% de su valor, cuando el pasajero decida anular la compra hasta cuatro horas antes de la hora de partida. Además, esta medida deberá ser dada a conocer públicamente por la empresa mediante un letrero ubicado en las oficinas de venta de pasajes.
  • Usted tiene derecho a llevar hasta 30 kilos de equipaje sin costo, siempre que el volumen no exceda 180 litros, lo que está establecido en el artículo 68° del reglamento. Si peso y decímetros cúbicos del equipaje son mayores al establecido, traslado y tarifa, serán acordados entre las partes.
  • Usted tiene derecho a indemnización en caso de pérdida del equipaje, así queda establecido en el artículo 70° que señala que el transporte de valijas, bultos y paquetes, será de responsabilidad de las empresas cuando se lleven en la parrilla o portaequipajes. El monto máximo a cancelar es 5 UTM. Si se estima que el equipaje es de mayor valor debe declararse en formularios que disponga la empresa y que se explica a continuación. Recuerde que para hacer uso de este derecho usted siempre debe conservar el ticket del equipaje
  • Así también, la empresa tiene la obligación de entregarle al pasajero, por lo que usted puede exigirlo, un comprobante por cada bulto.
  • El reglamento también establece que si usted lo desea, podrá hacer declaración escrita a la empresa de las especies que transporte o remita. Si bien no es norma, muchas empresas optan por exigir boletas que prueben el precio de los productos. Esto será obligatorio cuando, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los objetos exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las empresas tienen la obligación de poner a disposición del público en sus terminales los formularios adecuados para hacer la declaración y podrán verificar la autenticidad de ellas. Lo anterior debe ser dado a conocer a los pasajeros, mediante avisos que las empresas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus oficinas de venta de pasajes.
  • En recorridos de más de 5 horas de duración la empresa deberá incorporar los datos de los pasajeros a un listado. Así lo establece el reglamento en su artículo 59º, donde obliga a la empresa a confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta. El listado se confeccionará a bordo y se entregará en la oficina del lugar de destino del servicio, conservándose en ésta por el plazo de veinte días.
  • El listado con la nómina de pasajeros se confeccionará de acuerdo con el modelo que determine el Ministerio. (Art. 59 BIS DS 212/92) pero debe contener, por lo menos, nombre del pasajero, rut, número telefónico de contacto, ciudad de origen y ciudad de destino.
  • Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio, deberá ser incluido en este listado.
  • Usted como pasajero tiene derecho a ser transportado con seguridad y por lo mismo, debe ser informado en materias de seguridad de tránsito, ya sea mediante un video o con otro medio de difusión de medidas de seguridad al interior de los buses interurbanos o sobre el trayecto, lo que está establecido por ley para buses interurbanos fabricados a partir del año 2008.
  • En un bus interurbano usted siempre debe viajar sentado. No es permitido transportar pasajeros de pie.
  • El reglamento, en su artículo 66°: En servicios interurbanos se permitirá el funcionamiento de radios, tocacasetes, televisores y videograbadoras, siempre que los vehículos estén dotados de audífonos para los pasajeros. Antes de iniciar cada servicio, en los buses que cuenten con un sistema de reproducción de imágenes deberá exhibirse un video de seguridad de tránsito con mensajes informativos y educativos relacionados con el uso de cinturón de seguridad cuando corresponda, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, cómo actuar en caso de accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten los límites de velocidad. En aquellos servicios no provistos de los medios audiovisuales antes referidos, deberá disponerse de una cartilla u otro medio escrito con mensajes sobre los temas a que alude el inciso anterior en todos los asientos.
  • Por su seguridad, el pasajero Tiene derecho a que se respete los horarios de conducción de los conductores que no deben superar las 5 horas seguidas.
  • El pasajero tiene derecho a exigir que se respeten las velocidades máximas.
  • El artículo 65° del reglamento, establece que los vehículos de servicios interurbanos deberán estar provistos de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo al interior del vehículo y a la vista de los pasajeros, que se active automáticamente cada vez que la velocidad del vehículo exceda los 100 Km por hora. (DS 212/92)
  • El pasajero de bus interurbano debe hacer uso del cinturón de seguridad.
  • El artículo 75 del reglamento, señala que los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos. Esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.
  • Su uso será obligatorio para el pasajero, quien de no cumplir con esta normativa se arriesga a multas de hasta 1.5 UTM e incluso a ser expulsado del medio de transporte, al negarse a usar el elemento de seguridad, sin derecho a devolución del valor del pasaje, ya que ha cometido una infracción a la ley.
  • En caso de que el cinturón de seguridad no funcione, la infracción a esta obligación recaerá sobre el propietario del vehículo de transporte.
  • En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, las exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior.
  • Los pasajeros tienen la obligación de mantener una conducta adecuada respetando la prohibición de fumar o beber alcohol durante el traslado.
  • Cada pasajero tiene la obligación de respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor.
  • El conductor tiene la facultad de no admitir a personas que puedan causar problemas o desórdenes al interior del vehículo.
  • Nunca elija viajer en buses “piratas“.
  • Antes de comenzar el viaje, ajuste su cinturón de seguridad y manténgalo así durante todo el trayecto. Su uso es obligatorio y puede salvar su vida.
  • Al no usarlo se expone a recibir multas de hasta 1.5 UTM.
  • No dañe ni destruya el cinturón de seguridad. Preocúpese de cuidarlo para que también sirva a los demás.
  • Durante el viaje, evite circular por el bus. Permanezca sentado con su cinturón abrochado todo el tiempo.
  • No lleve paquetes o bolsos grandes en su asiento. Ubíquelos en el compartimiento superior diseñado para ese fin.
  • Jamás deje bultos en el pasillo del bus. Alguien podría sufrir un accidente.
  • Si escucha una alarma o ve encenderse una luz roja en la cabina del conductor, significa que el bus ha superado la velocidad permitida. Es su derecho ciudadano exigirle al conductor que disminuya la velocidad. Es su derecho por ley.
  • En caso de emergencia o accidente, ayude primero a niños, ancianos y personas con discapacidad, y luego llame a las autoridades:
  • Ambulancia: 131
  • Bomberos: 132
  • Carabineros: 133
  • Fiscalización: 143 / 2-2362222
  • Denuncie las malas prácticas a través del Control Ciudadano de la Subsecretaría de Transportes enwww.mtt.cl/controlciudadano y en el Twitter de Fiscalización del Ministerio de Transportes@Fisca_MTT

Consejos para un viaje

Antes de comenzar el viaje, ajusta tu cinturón de seguridad y mantenlo así durante todo el trayecto. Su uso es obligatorio y puede salvar tu vida en caso de accidente. No dañes tu cinturón, cuídalo.

No lleves bultos grandes en tu asiento. Ubícalos en el compartimiento superior. Jamás los dejes en el pasillo, porque alguien podría accidentarse.

En caso de una emergencia o un accidente, ayuda a niños, ancianos y discapacitados. Luego llama a: Ambulancia 131 / Bomberos 132 / Carabineros 133

Si escuchas un pito o ves encenderse una luz roja sobre la cabina del conductor, significa que el bus viaja a exceso de veloci dad. Estu derecho como ciudadano exigirle al chofer que disminuya la velocidad. Denuncia las malas prácticas a través del Control Ciudadano de la Subsecretaría de Transporte en www.mtt.cl/controlciudadano


Video de seguridad

Fuente: http://www.conaset.cl/derechos-pasajeros.html